ALLÍ VA UNA MOLOTOV... NICOLÁS MADURO VIOLA ART 41º DE LA CRBV ¡¡FUERA!!
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 41.
Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y SIN OTRA NACIONALIDAD, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y mimas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.
¡¡TORIPOLLO ES HIJO DE UNA COLOMBIANA Y ESO ESTÁ COMPROBADO, POR TENER DOBLE NACIONALIDAD NO PUEDE EJERCER LA PRESIDENCIA DE VENEZUELA!!
LLAMAMOS A LLENAR ESTE PAÍS CON EL ARTÍCULO 41 "SIN OTRA NACIONALIDAD"#PROTESTASISTEMICA
MANTENER LA PROTESTA CONTRA EL RÉGIMEN EN LAS CALLES, EN CADA ESPACIO.
NICOLÁS FUERA!!
by @La_Kapucha
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